Hola a todos inauguro un nueva Web con el entusiamo de poder ofreceros una mayor oferta de soluciones en las obras de decoración y un mejor servicio. En estos 10 últimos años de ejercicio profesional hemos crecido y evolucionado gracias a las necesidades de nuestros clientes y nuestro entorno y podemos asegurar que estamos en un punto muy lejano a nuestros comienzos.
Por fin he recibido mi título como Técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la especialidad de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración pero os preguntaréis que significa este nuevo servicio que os ofrezco. Seguramente os sorprenda saber que existe un Real Decreto con fecha de 1972 que institucionaliza las funciones de la profesión de decorador. Estas son nuestras atribuciones:
a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
Un proyecto de decoración es el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar y comprenderá, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.